• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 361/2021
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria. Quebrantamiento del derecho a un proceso con todas las garantías: imparcialidad objetiva. Celebración del juicio oral estando pendiente de recurso la decisión de sobreseimiento libre subjetivo parcial dictado por el Instructor. Recurso en un solo efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 10/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presidente de una Junta Vecinal que, precindiendo del procedimiento administrativo, excediéndose en el ejercicio de sus funciones y consciente de su ilegalidad, revocó la adjudicación del coto de caza que se había otorgado días antes en favor de otra persona según acuerdo de la Junta Vecinal, haciendo suyos los ingresos derivados de la explotación del coto de caza. De igual manera, el acusado abonó con dinero de la Junta Vecinal gastos que no le correspondían. Principio de presunción de inocencia. Delito de prevaricación administrativa, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Declaración tesfical. Validez de la declaración sumarial del testigo que después no puede acudir al acto del juicio oral. Lectura de sus declaraciones. Delito de falsedad documental del que acusa la acusación particular, y del que se le absuelve al acusado. Atenuante de reparación del daño. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 404/2021
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En su comportamiento está presente un ánimo de enriquecimiento. Es obvio: no está facultado para por sí y ante sí, al margen de todo acuerdo regular, decidir que se le deben determinadas cuantías como gratificaciones por renuncia a vacaciones, horas extraordinarias u otros servicios. El recurrente, Secretario Interventor, por sus funciones y formación, ha de conocer perfectamente que no cabe esa autoasignación de gratificaciones por justas que puedan parecerle. Sin una aprobación a través de los procedimientos legales y por los órganos competentes, las cantidades no son debidas. El comportamiento podrá merecer un juicio más indulgente en la medida en que hay un propósito de compensar sobre-esfuerzos laborales que el jurado ha considerado acreditados. Pero eso ni anula el ánimo de enriquecimiento, ni neutraliza el delito de malversación, especialmente grave, como enfatizó el representante del Ministerio Fiscal en la vista, por venir perpetrado por quien por sus funciones está específicamente llamado a controlar y supervisar el manejo de fondos públicos; es agravante de su correcta asignación. El perjuicio causado es evidente: si no se debían esas cantidades, al hacerlas suyas el recurrente empobreció a la Corporación. Quien presta un favor a otra persona, sin pacto previo para una ulterior retribución, no queda por ello legitimado para sustraerle el dinero que suponga una, a su parecer, justa compensación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MERCEDES ALAYA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4335/2022
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de apropiación indebida, malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil en relación con la contratación de obras por la Federación Andaluza de Fútbol. El tribunal no considera acreditado que los acusados falsearan facturas con el fin de recibir dinero por parte de la contratista de las obras o que acordase pactar precio diferentes a los reales con el fin de hacer suya la diferencia a costa de los haberes de la federación deportiva que los abonaba. Se rechaza la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva realizada por las defensas aludiendo a la nulidad del auto de apertura, ya que la motivación insuficiente que pudiera tener dicha resolución carece absolutamente de trascendencia en la fase de enjuiciamiento donde ambas partes han podido argumentar nuevamente las cuestiones planteadas. Se analiza el concepto de funcionario público en el caso concreto y el delito de malversación de caudales públicos, también los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en relación con la emisión de facturas comerciales. Prescripción de los delitos conexos. Análisis probatorio y necesidad de prueba suficiente de cargo que no concurre. Alteraciones de justificantes con el fin de lograr indebidamente una subvención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 16/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa en la que al comienzo del juicio las acusaciones retiraron la acusación respecto de varios acusados, dictándose sentencia absolutoria en el acto por el principio acusatorio. Las acusaciones también modificaron al comienzo del juicio sus conclusiones y varios de los acusados mostraron su conformidad, dictándose sentencia en el acto de conformidad, y siguiendo el juicio para los acusados no conformados. Principio de igualdad por el trato desigual entre los acusados conformados y no conformados. Acuerdos previos del Fiscal con las partes, si no se plasman en una conformidad carecen de relevancia. Prejudicialidad civil; la cuestión de la propiedad de los bienes es un elemento del tipo delictivo contra el patrimonio y no es oportuno paralizar el proceso penal, debiendo resolverse la cuestión prejudicial en el propio proceso penal. Presentación de los escritos de acusación fuera de plazo, no implica necesariamente su ineficacia por no ser un plazo preclusivo. Delito de fraude. Concierto entre autoridades y funcionarios. Progresión delictiva hacia la malversación. Apropiación indebida o malversación. Delitos de los que es absuelto el acusado. Condena en costas, que incluye las de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4721/2020
  • Fecha: 13/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
  • Nº Recurso: 30/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado en que condenaba a un acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos, y dispone su libre absolución por el indicado delito, manteniendo la absolución ya dispuesta de la acusación por delito de falsedad en documento mercantil cometido por autoridad. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Veredicto del Jurado en el que se opera una modificación introducida por el Jurado en los hechos del objeto del veredicto redactados por el magistrado presidente. La modificación introducida en el objeto del veredicto no podrá suponer una alteración sustancial ni determinar una agravación de la responsabilidad imputada por la acusación. Modificación que no genera indefensión, pues no afecta a su situación y el Jurado no deja de someter a votación el hecho propuesto por el magistrado presidente. Delito de malversación de caudales públicos cometido en la modalidad de administración desleal, al haber autorizado pagos a cuenta del Ayuntamiento sin cerciorarse de la correcta y plena realización de las obras contratadas. Jurado que declara al acusado culpable de haber realizado los hechos de acusación con la intención de incorporar el dinero a su patrimonio o el de su familia. En cambio, considera el tribunal de apelación que el dinero público se abona por el Ayuntamiento como contraprestación a unas obras realizadas, y que no se ha probado el perjuicio generado al Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 05/12/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por hechos calificables como delito de prevaricación o de malversación. Debe considerarse prescrita la pena según el derecho español: ha transcurrido con exceso el tiempo de la prescripción al no constar realizado acto alguno interruptivo de la misma. También la nacionalidad española del reclamado impide la extradición, en aplicación del principio de reciprocidad, al prohibirse en Ecuador la extradición de los nacionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 92/2022
  • Fecha: 28/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existe título jurídico plenamente vigente para fundamentar la extradición solicitada: el Convenio Europeo de Extradición. La sumisión al sistema de protección de derechos humanos del Consejo de Europa no es la única forma de garantizar dicha tutela por el Estado reclamante de una extradición. La previsión punitiva de trabajos obligatorios o trabajos correctivos lleva a exigir garantía suficiente, con carácter previo a la entrega y de forma escrita por el cauce diplomático, de que al reclamado no le serán impuestas las penas de trabajos obligatorios, correctivos ni forzado. La enfermedad del reclamado deberá ser analizada en el momento de materializarse la entrega. Solo se realizan alegaciones genéricas respecto a una persecución política. Concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo, al ser calificables de delito de malversación y delito de blanqueo de capitales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.