Resumen: Causa en la que al comienzo del juicio las acusaciones retiraron la acusación respecto de varios acusados, dictándose sentencia absolutoria en el acto por el principio acusatorio. Las acusaciones también modificaron al comienzo del juicio sus conclusiones y varios de los acusados mostraron su conformidad, dictándose sentencia en el acto de conformidad, y siguiendo el juicio para los acusados no conformados. Principio de igualdad por el trato desigual entre los acusados conformados y no conformados. Acuerdos previos del Fiscal con las partes, si no se plasman en una conformidad carecen de relevancia. Prejudicialidad civil; la cuestión de la propiedad de los bienes es un elemento del tipo delictivo contra el patrimonio y no es oportuno paralizar el proceso penal, debiendo resolverse la cuestión prejudicial en el propio proceso penal. Presentación de los escritos de acusación fuera de plazo, no implica necesariamente su ineficacia por no ser un plazo preclusivo. Delito de fraude. Concierto entre autoridades y funcionarios. Progresión delictiva hacia la malversación. Apropiación indebida o malversación. Delitos de los que es absuelto el acusado. Condena en costas, que incluye las de la acusación particular.
Resumen: Criterios para determinar qué falsedades ideológicas pueden ser subsumidos en otro apartado de las tipicidades falsarias para no quedar impunes: a) que exista una discrepancia absoluta entre lo declarado en el contrato o documento y lo verdaderamente acontecido; b) que el documento calificado de falso haya sido creado como un elemento completo y para dar la apariencia cierta de la realidad que formalmente expresa, cuando nada tiene que ver con tal realidad. El juicio de proporcionalidad corresponde al legislador en una primera instancia. La interpretación literal es un mero punto de partida, necesitado de la colaboración de otros criterios hermenéuticos que vengan a corroborar o corregir los resultados de un puro entendimiento literal de las normas, según el sentido propio de sus palabras. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la infracción de Ley. La incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en que el tribunal no se pronuncie sobre el contenido de la pretensión, silenciando aspectos esenciales para la adecuada calificación de los hechos, sin perjuicio de la posibilidad de una desestimación implícita, respecto de aquellas cuestiones que no han sido acogidas por el órgano decisorio.
Resumen: Revoca la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado en que condenaba a un acusado como autor de un delito de malversación de caudales públicos, y dispone su libre absolución por el indicado delito, manteniendo la absolución ya dispuesta de la acusación por delito de falsedad en documento mercantil cometido por autoridad. Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Veredicto del Jurado en el que se opera una modificación introducida por el Jurado en los hechos del objeto del veredicto redactados por el magistrado presidente. La modificación introducida en el objeto del veredicto no podrá suponer una alteración sustancial ni determinar una agravación de la responsabilidad imputada por la acusación. Modificación que no genera indefensión, pues no afecta a su situación y el Jurado no deja de someter a votación el hecho propuesto por el magistrado presidente. Delito de malversación de caudales públicos cometido en la modalidad de administración desleal, al haber autorizado pagos a cuenta del Ayuntamiento sin cerciorarse de la correcta y plena realización de las obras contratadas. Jurado que declara al acusado culpable de haber realizado los hechos de acusación con la intención de incorporar el dinero a su patrimonio o el de su familia. En cambio, considera el tribunal de apelación que el dinero público se abona por el Ayuntamiento como contraprestación a unas obras realizadas, y que no se ha probado el perjuicio generado al Ayuntamiento.
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de pena impuesta por hechos calificables como delito de prevaricación o de malversación. Debe considerarse prescrita la pena según el derecho español: ha transcurrido con exceso el tiempo de la prescripción al no constar realizado acto alguno interruptivo de la misma. También la nacionalidad española del reclamado impide la extradición, en aplicación del principio de reciprocidad, al prohibirse en Ecuador la extradición de los nacionales.
Resumen: Existe título jurídico plenamente vigente para fundamentar la extradición solicitada: el Convenio Europeo de Extradición. La sumisión al sistema de protección de derechos humanos del Consejo de Europa no es la única forma de garantizar dicha tutela por el Estado reclamante de una extradición. La previsión punitiva de trabajos obligatorios o trabajos correctivos lleva a exigir garantía suficiente, con carácter previo a la entrega y de forma escrita por el cauce diplomático, de que al reclamado no le serán impuestas las penas de trabajos obligatorios, correctivos ni forzado. La enfermedad del reclamado deberá ser analizada en el momento de materializarse la entrega. Solo se realizan alegaciones genéricas respecto a una persecución política. Concurren los principios de doble incriminación y mínimo punitivo, al ser calificables de delito de malversación y delito de blanqueo de capitales.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en que se condena a un acusado como autor material de un delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, absuelve a otra acusada de esos mismos delitos y condena a otros dos acusados por un delito de prevaricación administrativa. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado, y sus limitaciones en referencia a las pruebas de carácter personal que no ha recibido directamente. Delito de malversación de caudales públicos. Legislación penal más beneficiosa. Aplicación de la legalidad penal dada por L.O. 1/2015 que se considera más beneficiosa para los acusados que la vigente en la fecha de su comisión, atendido que se trataría del tipo penal por destinar los caudales públicos a usos ajenos a la función pública sin haberse producido el reintegro del importe distraído dentro de los diez días siguienters a la incoación del proceso. La reforma operada en 2015 de la malversación de uso desviado de los fondos o efectos públicos no supuso su destipificación sino una tipificación por remisión al comportamiento de la administración desleal. Delito de prevaricación administrativa. Adopción consciente de resoluciones que suponían la aplicación de fondos municipales a satisfacción de los espurios intereses del acusado. Requisitos jurisprudenciales del delito de prevaricación administra.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de malversación de caudales públicos. No puede entrarse en el procedimiento extradicional a analizar las pruebas de los hechos por los que se solicita la extradición. Es perfectamente trasladable al tipo español de la malversación los hechos, al estar al servicio de un ente público, con el añadido de que su contribución puede ser enmarcable en la autoría por cooperación necesaria. No se aprecian períodos de inactividad relevantes que pudieran dar lugar a la prescripción del delito. No es éste el momento adecuado ni el órgano competente para resolver acerca de concurrencia de circunstancias que pudieran atenuar la posible pena a imponer al reclamado.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de malversación de caudales públicos y delito continuado de falsedad en documento público. No pueden considerarse prescritos los delitos. La infracción de las normas para contratos públicos descritas no encuentran correspondencia en los tipos descritos en nuestro Código Penal, por lo que no cabe realizar la entrega por esos hechos. El incumplimiento de plazos por el Consejo de Ministros no constituye causa para denegar la extradición.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. La testigo afirma que entregó la cartera que había encontrado a la agente de Policía Municipal que le atendió, indicándole que contenía una cantidad de dinero considerable, aportando unas características que coinciden con las de la recurrente y esta reconoce que atendió a una señora que había encontrado una cartera, si bien niega que se la entregase. No resulta verosímil la hipótesis de que la agente de policía que la recibió la dejase descuidadamente sobre el mostrador, o en otro lugar accesible a terceros, olvidándose de ella, y que otra persona pudiera sustraerla, sin que conste indicio alguno sobre que tal circunstancia hubiera acaecido. Los hechos constituyen el citado delito. La cartera se puso a disposición de la recurrente, no para trasladar su dominio, ni para constituir un deposito, sino con la finalidad de que se localizase a su propietaria y le fuera restituida, apropiándose de ella la apelante, concurriendo los elementos del tipo penal referido. Se rechaza la pretensión subsidiaria de que se valoren los hechos como delito de malversación de caudales públicos y el procedimiento se tramite de acuerdo con la Ley del Jurado, dado que no nos hallamos ante un caudal o efecto público puesto al servicio de la administración. Por ello, se confirma la sentencia apelada
Resumen: Tribunal del Jurado. Causa que se sigue por delito de malversación de caudales públicos. Alcalde de una localidad y portavoz de un partido político que, abusando de su cargo, se apropió de una cantidad mensual del dinero del partido político al que pertenecía, que a su vez se nutría de la dotación económica recibida del Ayuntamiento. Recurre la sentencia condenatoria la defensa del acusado ante el TSJ argumentando que los fondos asignados a un grupo municipal no son públicos y sí pueden destinarse a remuneración fija mensual de su portavoz, argumento que no es acogido por el Tribunal al considerar que tal dinero está afectado al interés público dado que son fondos del Ayuntamiento, cuya gestión se pone en manos de los diferentes grupos políticos. Determinación del objeto del veredicto, distinción de diferentes elementos fácticos que no deberían de haberse incluido en un solo hecho. Condición de autoridad o funcionario del responsable elegido por el grupo municipal para la gestión del gasto. Subtipo agravado de malversación, que se considera no concurría en este caso. El partido político fue admitido como acusación particular cuando debería de haber sido admitido como acusación popular, pues el perjudicado no era el partido, sino el grupo municipal, que forma parte del Ayuntamiento. Posibilidad excepcional de la condena en costas, incluyendo las de la acción popular. Responsabilidad civil, es procedente su exacción dado que no ha habido un previo proceso contable.